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Las autocaravanas van a poder estacionar como cualquier vehículo

Las autocaravanas van a poder estacionar como cualquier vehículo

Las autocaravanas van a poder estacionar como cualquier otro vehículo de su misma categoría, independientemente del uso que se dé a su interior, siempre que lo haga correctamente, descansando sobre neumáticos, calzos o cuñas de seguridad, y sin extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo ni verter fluidos procedentes del habitáculo.

Ya se ha iniciado el periodo de trámite del proyecto de real decreto en materia de protección a usuarios vulnerables de la vía, por el que se modifica el Reglamento General de Circulación. Aunque con la instrucción de Tráfico Prot 2023/14 se aclaraban las cuestiones relativas al estacionamiento y pernocta, se necesitaba una norma superior con rango de ley que confirmara estos derechos sin discriminación de las autocaravanas.

La Asociación Española de la Industria y Comercio del Caravaning (Aseicar) lleva tiempo concienciando para que se incluya un punto sobre el estacionamiento de las autocaravanas en el artículo 92 del Reglamento General de Circulación, y, en noviembre de 2020, presentó una Proposición No de Ley (PNL) en el Congreso de los Diputados instando al Gobierno a avanzar en la regulación del sector del autocaravanismo.

Ahora, el nuevo real decreto ya está en tramitación e incluye los siguientes apartados relacionados con el caravaning:

Preámbulo:

Respecto al sector autocaravanista, el Reglamento General de Circulación toma en  consideración la Proposición no de Ley del Congreso de los Diputados de noviembre 2020, que insta al Gobierno a avanzar en la regulación del sector del autocaravanismo. La actividad autocaravanista se ha incrementado especialmente en la última década, muy en la línea de lo que ocurre en el resto de los grandes países europeos. En España, en el plazo de 10 años se ha pasado de contar con 3.000 unidades matriculadas anualmente a 9.000, y de 150 áreas especializadas a algo más de 1.000. En este contexto el Reglamento aborda por primera vez el estacionamiento de estos vehículos adoptando una fórmula similar a algunos países de nuestro entorno. De este modo, las Administraciones locales podrán sancionar el estacionamiento de estos vehículos cuando incumplan las condiciones reglamentarias y, por su parte, los usuarios tendrán la seguridad jurídica de que su estacionamiento no será discriminado, siempre que cumplan las condiciones de estacionamiento establecidas.

Quince:

Se añaden al artículo 92, los siguientes apartados:

4. El estacionamiento de autocaravanas deberá efectuarse en las siguientes condiciones:

a) Sin extender elementos propios que desborden el perímetro del vehículo, considerando como tal la proyección en planta del mismo.

b) Descansando sobre neumáticos, calzos o cuñas de seguridad.

c) Sin verter fluidos procedentes del habitáculo.

Si se cumplen las condiciones anteriores, el estacionamiento de las autocaravanas solo podrá verse limitado por restricciones genéricas de masas y dimensiones o por limitaciones temporales que afecten a todos los vehículos

 

Además, en el nuevo real decreto se deroga lo siguiente:

Artículo 93

Ordenanzas municipales.

1. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por ordenanza municipal, y podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor (artículo 38.4 del texto articulado).

2. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este reglamento.

 

José Manuel Jurado, presidente de Aseicar, destaca: «Esta confirmación en el RGC ratifica lo que tantos años hemos estado reclamando y defendiendo: nuestras autocaravanas son exactamente igual que cualquier otro vehículo y no pueden ser discriminadas por su tamaño o por sus características».

Además, Jurado enfatizó el trabajo realizado y se mostró agradecido: «Una vez más, el trabajo y colaboración de Aseicar con la Administración ha podido dar sus frutos. En nombre de Aseicar, quisiera agradecer a la DGT y a todas las personas que han trabajado para que esta normativa pueda verse reflejada próximamente dentro del RGC».

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