Si tienes el permiso de conducir B y hace años que lo sacaste, puede que no recuerdes algunas de las normas que, en su día estudiaste, pero no recuerdas, y que son importantes si llevas un conjunto de vehículos. Si te pasas de masas, y tienes un carnet BE, habrás repasado muchas de esas normas, y seguramente aprendido otras que no sabías, así que te contamos algunas de las que nos parece más importantes, tengas el conjunto de vehículos que tengas.
- Con un vehículo de hasta 3.500 Kg de MMA (Masa Máxima Autorizada, casilla F.2 de la tarjeta de inspección técnica del vehículo) puedes remolcar una caravana de hasta 750 kg con el permiso B.
- Si tienes una caravana de más de 750 kg, con el permiso B puedes conducir un conjunto que no supere los 3.500 kg de MMA (suma de MMA de ambos vehículos).
- Si tu caravana es de más de 750 kg y el conjunto tiene más de 3.500 kg de MMA, necesitas la autorización B96 (examen práctico) o el permiso BE (examen teórico y práctico)
- Si tu conjunto supera los 4.250 kg de MMA, necesitas el permiso BE.
Tienes más información sobre la necesidad de permisos BE y B96 en Los permisos de conducir B96 y BE ¿Quién los necesita?
- La MMA de la caravana (o remolque) no puede ser mayor que la MMR (Masa Máxima Remolcable, casilla O.1/O.1.3) del vehículo tractor.
- La MMC (Masa Máxima autorizada del Conjunto, casilla F.3.1) marcada en el vehículo tractor no debe superarse por la suma de las MMA.
- Si tienes una caravana de más de 750 kg. es obligatorio contratar un seguro de responsabilidad civil.
- Si tienes una caravana de más de 750 kg. tienes que pasar ITV cada dos años, pero está exento durante los seis primeros.
- Si tu conjunto mide más de 7 metros sólo puedes utilizar el carril derecho y el inmediato para adelantar, nunca un tercer o cuarto carril.
- Si tu conjunto mide más de 10 metros, debes dejar al menos 50 metros de distancia con el vehículo precedente para facilitar el adelantamiento si circulas por carreteras con un solo carril por sentido y esté permitido el adelantamiento.
- Si tu conjunto mide más de 12 metros de largo, tienes que indicarlo con una o dos señales V6
- Un conjunto de vehículos (turismo+remolque o camión+remolque) no puede circular por carriles en sentido contrario al habitual para dar fluidez al tráfico, sólo por motivos de desvío por obras. Tampoco puedes por carriles VAO. Y si puedes por carriles reversibles y adicionales.
- Si viajas con tu caravana (de más de 750 kg) y llegas a un paso estrecho que no permite el paso simultáneo de dos vehículos, y no están indicadas las prioridades, tienes prioridad sobre turismos, autobuses, camiones (no articulados)… Sólo tienen prioridad sobre ti los vehículos especiales, y estás en igualdad de condiciones con camiones articulados (trailers) y trenes de carretera.
- Si dejas tu conjunto de vehículos en pendiente, debes colocar calzos.
- Todo vehículo articulado, incluidas las caravanas, tienen obligación de llevar un equipo de extinción de incendios, adecuado, y en condiciones de uso.
En su reportaje hay una información que no es del todo cierta a no ser que desde junio del 2020 hay cambiado algo. Ustedes dicen: «Si vas con caravana, independientemente del peso, al ser un conjunto de vehículos debes llevar un equipo homologado de extinción de incendio». Como yo esto no lo tenía claro en su momento hice la consulta a la DGT en el 2020 y su respuesta fue la siguiente (tengo el escrito firmado por la DGT por si les interesa:
En contestación a su consulta, enviada a través del registro electrónico el día 19 de
mayo pasado y recibida en esta Unidad, en la que solicita información sobre los extintores
de incendios en una caravana, se le informa que la normativa reguladora es la siguiente:
El artículo 19 del Reglamento General de Vehículos (RGV), aprobado por Real
Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, establece que los vehículos a motor y los
conjuntos de vehículos en circulación deben llevar, como mínimo, la dotación que se indica
en el anexo XII, donde se concretan los accesorios, repuestos y herramientas que deben
llevar los vehículos mencionados cuando estén circulando.
Por otra parte, la Orden de 27 de julio de 1999 del Ministerio de Industria y Energía,
establece el número y calificación mínima, según la norma UNE23110-1:1996 (EN3), de
los extintores que deberán llevar los vehículos reglamentariamente obligados será:
Vehículos a motor para transporte de personas:
Hasta 9 plazas incluido el conductor: Uno de clase 5A/21B.
Vehículos a motor y conjuntos de vehículos para el transporte de mercancías y
cosas:
Hasta 1.000 kg de PMA: Uno de clase 8A/34B.
Hasta 3.500 kg de PMA: Uno de clase 13A/55B.
Por lo que se concluye, en base a la normativa citada, que no sería exigible el
equipo homologado de extinción de incendios, ya que, únicamente es obligatorio para los
vehículos citados en el apartado 2 del Anexo XII (autobuses, vehículos mixtos y
automóviles destinados al transporte de mercancías, los dos últimos de MMA superior a
3.500 Kg), pero nada impide que voluntariamente usted pueda utilizar en su vehículo un
equipo de extinción de incendios adecuado y en condiciones de uso.
Madrid, 17 de junio de 2020
EL JEFE DE LA UNIDAD DE NORMATIVA
Francisco de las Alas-Pumariño Linde
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