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Nueva normativa de Tráfico sobre estacionamiento y parada de autocaravanas

Nueva normativa de Tráfico sobre estacionamiento y parada de autocaravanas

La Dirección General de Tráfico (DGT) ha derogado la Instrucción 08/V-74 de Autocaravanas y ha desarrollado una nueva que se adapta a la realidad actual de las autocaravanas y campers en España, cuya circulación ha crecido considerablemente durante los últimos años, tanto por usuarios españoles como por turistas extranjeros.

La nueva Instrucción de la DGT, denominada Prot 2023/14, además de referirse a velocidades máximas y mínimas, uso de cinturones de seguridad y dispositivos de retención, equipamiento e inspección técnica, reconoce que «las autocaravanas son vehículos automóviles de matriculación ordinaria«, y, por tanto, pueden «efectuar las maniobras de parada y estacionamiento en las mismas condiciones y con las mismas limitaciones que cualquier otro vehículo».

Vías urbanas

En vías urbanas, estas limitaciones se regulan por ordenanza municipal y «podrán adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas, incluida la retirada del vehículo o su inmovilización cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo, o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor». Eso sí, «en ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar, o inducir a confusión con los preceptos» de la nueva Instrucción Prot 2023/14.

Respecto a la prohibición de estacionamiento aplicable a autocaravanas en parte o en la totalidad de las vías urbanas que algunos ayuntamientos incorporan a sus ordenanzas, la DGT expone que «la exclusión de determinados usuarios debe ser necesariamente motivada y fundamentada en razones objetivas, como pueden ser las dimensiones exteriores de un vehículo o su masa máxima autorizada, pero no por su criterio de construcción o utilización ni por razones subjetivas, como pueden ser los posibles comportamientos incívicos de algunos usuarios, tales como ruidos nocturnos, vertido de basura o de aguas usadas a la vía pública, monopolización del espacio público mediante la colocación de estructuras y enseres u otras situaciones de abuso, contra las cuales las autoridades locales disponen de herramientas legales eficaces que deben ser utilizadas de forma no discriminatoria contra todos los infractores, ya sean usuarios de autocaravanas o de cualquier otro tipo de vehículo».

Aun así, la DGT recuerda las diferencias entre estacionar y acampar con autocaravana o camper. Por tanto, para que el vehículo se considere estacionado y no acampado, deben cumplirse estos requisitos:

  • «Que el vehículo, con el motor parado, solo esté en contacto con el suelo a través de las ruedas (no se utilizan las patas estabilizadoras ni cualquier otro artilugio, salvo los calzos, previstos por el Reglamento General de Circulación)».
  • «Que el vehículo no ocupe más superficie que la que ocupa cerrado, es decir, sin el despliegue de elementos proyectables, sillas, mesas, etc., elementos que pueden invadir una superficie mayor que la delimitada por el perímetro del vehículo, entendido este como la proyección en planta del mismo».
  • «Que el vehículo no emita ningún tipo de fluidos o ruidos al exterior».

 

 

Vías interurbanas

En lo referente a vías interurbanas, la nueva instrucción de la DGT recuerda que son de aplicación a la parada y al estacionamiento las normas contenidas en los artículos 91 y 92 del Reglamento General de Circulación, que expone que deberán hacerse fuera de la calzada, en el lado derecho de esta, dejando libre la parte transitable del arcén. En autopistas y en autovías, están prohibidas las maniobras de parada y estacionamiento para todos los vehículos, salvo en zonas especialmente habilitadas para ello.

Zonas marítimo-terrestres

En cuanto a las zonas marítimo-terrestres, la DGT reconoce que «aun no tratándose de normativa de tráfico y seguridad vial, al constituir las autocaravanas vehículos vinculados al turismo y ser España un país eminentemente costero, se estima pertinente señalar a título informativo que los usuarios de autocaravanas, así como del resto de vehículos, actuarán conforme a la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, cuyo objeto es la determinación, protección, utilización y policía del dominio público marítimo-terrestre y especialmente de la ribera del mar».

Además, advierte de que en el caso de cometer alguna de las siguientes infracciones graves a dicha ley, según su artículo 97, se sancionan con estas multas:

  • En el caso de acampada, 40 euros por metro cuadrado ocupado y día, siendo esta la sanción mínima.
  • En el caso de estacionamiento o circulación no autorizada de vehículos, entre 50 y 150 euros, en función de los criterios que se establezcan reglamentariamente.

 

Normativas autonómicas en áreas de acogida o acampada

Respecto a las áreas de acogida o acampada, la nueva instrucción de la DGT señala que «las recientes legislaciones autonómicas están profundizando en la regulación de las áreas de acogida de autocaravanas como modalidad de alojamiento turístico». Y añade: «Dichas normativas autonómicas entienden que en el momento actual es necesario dar satisfacción a la demanda de unos nuevos turistas que viajan en autocaravanas y similares, cuyas necesidades se han ido desvinculando de las propias de las personas usuarias de los campamentos de turismo tradicionales al valerse de la autonomía que les proporciona el propio vehículo en el que se viaja y se pernocta, generando así una modalidad de turismo diferente. Con lo cual se hace necesario facilitar este turismo regulando las áreas de acogida de autocaravanas, así como diferenciando entre estacionamiento y acampada de este tipo de vehículos».

 

La Asociación Española de la Industria y Comercio del Caravaning (Aseicar), uno de los impulsores de esta nueva normativa, se ha mostrado muy satisfecha con la Instrucción Prot 2023/14 y su presidente, José Manuel Jurado, destaca que la nueva instrucción define con claridad el estacionamiento y la parada, diferenciándose claramente de la acampada, por lo que una autocaravana correctamente estacionada y cumpliendo las normas de tráfico, nunca podrá considerarse que está acampada y, por lo tanto, no podrá ser sancionada.

 

El texto completo de la nueva normativa de la DGT sobre autocaravanas está disponible en el siguiente enlace: Instrucción Prot 2023/14 Autocaravanas

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4 Comments

  1. Pingback: Legislación nacional sobre caravanas, autocaravanas y furgos o camper – Soy Caravanista

  2. Max

    Sobre costas de Andalucia, mas precisamente en Marbella, hay algunos sitios publicos de tierra con vista al mar y acceso a playa que la gente suele utilizar como parking. En verdad no esta ni asfaltado, ni espacio de parking delimitado, ni marcas ni señal que prohiba estacionar o acampar. Sin embargo, el publico, la gente, lo ha tomado y suele haber coches estacionado de gente que viene a la playa y autocaravanas que suelen pasar el dia, algunos inclusive pernoctan. Sacan sillas y acampan.
    Esto es valido?, estoy analizando comprar una caravana autonoma y podria ser un buen spot para pasar un dia de playa con las comodidades de un studio propio.
    Agradeceré compartan sus opiniones y conocimiento.
    Gracias

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