El último Consejo de Ministros de 2018 nos dejó una modificación de los límites de velocidad que se dió a conocer como la bajada de la velocidad en las vías convencionales de los 100 a los 90 Km/h, pero que además trae otros importantes cambios que son muy importantes para los caravanistas y autocaravanistas.
El nuevo Real Decreto 1514/2018 de 28 de diciembre, viene a modificar el Reglamento General de Circulación de 2003, y bajo la justificación de reducir la velocidad en las carreteras convencionales para descender la tasa de siniestralidad de estas vías, aprovecha para modificar los límites genéricos de las vías para los distintos vehículos, que además los simplifica en tres bloques:
- Turismos, motocicletas, autocaravanas de MMA hasta 3.500 Kg y pick-ups
- Camiones, tractocamiones, furgonetas, autocaravanas de MMA superior a los 3.500 Kg, vehículos articulados, automóviles con remolque y resto de vehículos.
- Autobuses, vehículos derivados de turismo y vehículos mixtos adaptables.
De este modo los vehículos se reducen a tres tipos, y las vías de circulación a dos: autopistas y autovías; y carreteras convencionales, que ahora igualan sus límites independientemente sean nacionales, comarcales y locales, y sin afectar el ancho del arcén. La justificación para este cambio se basa en que en su día se adaptaron a una mayor velocidad para que las vías más importantes permitiesen una mayor fluidez, pero en la actualidad son las autopistas y autovías las que soportan un tráfico mayor y las convencionales sólo se usan para desplazamientos más cortos.
Con estos dos tipos de vías interurbanas, se modifica el párrafo a) del apartado 1 del artículo 48 del Reglamento General de Circulación de 2003, que antes definía hasta diez distintas posibilidades según vías y vehículos, incluyendo la antigua diferencia entre automóviles con remolque con más o menos de 750 Kg de MMA, y que ahora se simplifica de la siguiente manera:
- En autopistas y autovías: 120 Km/h para el primer bloque de vehículos; 90 para el segundo; y 100 para el tercero.
- En carreteras convencionales: 90 Km/h para el primer bloque de vehículos; 80 para el segundo; y 90 para el tercero.
Simplificando los nuevos límites, en esta tabla de nuestro artículo Límites de velocidad con caravana, que hemos actualizado con esta nueva norma, puedes ver fácilmente como quedarán a partir del 29 de enero, que entra en vigor este Real Decreto:
Lo más importante de esta nueva norma es que en el caso de las caravanas desaparece la diferencia de límites de velocidad para caravanas de más de 750 Kg de MMA y las de menos, estando en una misma categoría, que coincide con los camiones, furgonetas y resto de vehículos. Los otros beneficiandos son las autocaravanas, que en el caso de las que cuentan con una MMA de hasta 3.500 Kg ahora pueden circular a la misma velocidad que los turismos y motocicletas. Los que cuentan con autocaravanas de más de 3.500 Kg, siguen con los mismos límites que los camiones.
Los usuarios de campers son los que quedan en una situación más compleja ya que si están registrados como autocaravanas podrán circular a 120 Km/h por las autopistas; si son vehículos mixtos adaptables o vehículos derivados de turismo tendrán que circular hasta los 100 Km/h; pero si están clasificados como furgonetas no podrán pasar de los 90 Km/h. Esta información se puede obtener en la ficha técnica del vehículo.
Pues lo siento ,pero al ser usuario de una autocaravana de +3500kg (3850kg )para ser más exactos ,no puedo estar contento con esta modificación,y demuestra que no debemos ser Europa ,en la que estee tipo de vehículos si pueden circular en autovías a 120km/h,en definitiva,cuando la compré podía haberla homologado tanto de 3500, como de 3850, decidí la segunda opción para evitar problemas de sobrepeso (los cuales sufrimos la mayoría ).
Entiendo que la modificación de la ley debería haberse equiparado a la de Europa ,que evitara,los problemas reales de las autocaravanas .
Pablo, a pesar de contar con mejores vehículos, lamentable las leyes cada vez son más restrictivas. Los poseedores de caravanas <750kg ganamos 10km/h, pero aún estamos lejos de los límites franceses, que tienen mucha más experiencia que nosotros. En tu caso es peor aún, y es un problema de inseguridad jurídica... compras un vehículo como una autocaravana (que no es para dos días), y te cambian la ley
En el caso de las caravanas, creo que tendría que haber una distinción entre aquellas que llevan sistemas que mejoran la estabilidad, díganse AKS3004 o WS 3000 Winterhoff junto con ATC o KNOTT ETS Plus.
Creo que para estos casos al menos debería ser como en Alemania, piden algo relacionado con los neumáticos y creo que algo más, se debería poner la famosa pegatina de 100 km/h.
En todo caso es más lógico antes te podía adelantar un camión de 40 Tn y ojo como se pegará un poco.
Me parece muy buena la información y como está comunicada.
Gracias, nos alegra que os guste el artículo. Lamentablemente en España las caravanas no son nada relevantes como para que se desarrollen normas teniendo en cuenta los intereses de todos los que somos caravanistas
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Me gustaria preguntar al Sr. Pere Navarro que criterios ha seguido para limitar la velocidad a una autocaravana de 4.000 kg a 90 km en autopistas y permitir a un autobus de 12.000- 15.000 kg y hasta 70 personas circular a 100 km por la misma vía.
A nosotros también nos encantaría preguntárselo, pero no es fácil conseguir una entrevista con él 😉
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