El Principado de Asturias acaba de publicar el proyecto de decreto de ordenación de campamentos de turismo y áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito, que han redactado con la pretensión de regular y ordenar el autocaravanismo y turismo itinerante, que ha experimentado un extraordinario nivel de expansión en los últimos años. Según indican en el decreto, tiene el objeto de garantizar unos adecuados niveles de calidad, seguridad y conservación del medioambiente en el marco de la sostenibilidad, desde el punto de vista económico, social y ambiental, en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030. Sin embargo, desde numerosos colectivos autocaravanistas han lanzado críticas sobre este borrador, como, por ejemplo, Aseicar, la Asociación Española de la Industria y Comercio del Caravaning, que ha expresado su gran preocupación.
Este decreto viene a actualizar la normativa sobre los campamentos de turismo y áreas especiales de acogidas de autocaravanas en tránsito, adecuándolas a la realidad de hoy en día. Principalmente, trata sobre las normativas de funcionamiento de los campings y sobre la figura de áreas que definen como «Áreas especiales de acogida de Autocaravanas en Tránsito». El punto más polémico está en los artículos que se recogen en el Título Cuarto, que versa sobre la Acampada Libre. La definición que plantean de acampada libre en Asturias, en el artículo 63, es «toda actividad que suponga permanecer o pernoctar al aire libre, fuera de los campamentos de turismo autorizados y áreas especiales de acogida de autocaravanas en tránsito, mediante la utilización de tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas u otros medios para guarecerse, sin estar asistido por ninguna facultad, autorización o derecho de uso sobre los terrenos en los que se realiza«. Además, por si quedan dudas, en el artículo 64 se indica que «a los efectos de proteger y salvaguardar los recursos naturales y medioambientales existentes» se prohíbe «cualquier forma de acampada libre o no legalizada«.
Según esta nueva normativa, que podría aprobarse tras resolver las alegaciones que pueden hacerse hasta el 19 de agosto de 2021, además, se prohíbe la oferta de acampada turística fuera de los campamentos autorizados (campings oficiales), definiéndolos como «la cesión temporal de uso de una parcela, terreno o espacio privado para alojamiento de carácter turístico mediante la instalación de cualquier medio de acampada para permanecer o pernoctar«. Por tanto, se impediría que particulares cedan terrenos para la acampada, sin que se acojan a la regulación de campamentos o áreas. De esta manera, tampoco podrán desarrollarse actividades de gamping, en las que particulares y granjas, con grandes jardines, ceden espacios para pequeñas acampadas y sirven para hacer cortas estancias en lugares en los que apenas hay oferta de alojamiento.
Respecto a las Áreas especiales de acogida de Autocaravanas en Tránsito, se limitan a autocaravanas y «vehículos análogos y/o similares», sin indicar si se permiten o no caravanas, aunque sí se excluyen las tiendas de campaña, y la instalación de casas móviles, bungalows y otros alojamientos de este tipo. Se fija en una estancia máxima de 48 horas, de ahí lo de «en tránsito», aunque, podrán variar en los períodos de máxima ocupación. Los servicios prestados son los habituales, que varían según sean de categoría básica o superior.
En definitiva, según esta nueva norma, de ser ratificada tal cual, en Asturias solo se podrá estar durante varios días en los campings, y las pernoctas (como máximo de dos noches), en la áreas especiales de acogida. Entendemos que durante las alegaciones se expondrán los casos y necesidades del sector de usuarios y, aunque sea necesaria la regulación, posiblemente podrían hacerse modificaciones como ha ocurrido en Portugal, donde han «flexibilizado» las medidas que se tomaron a inicios de este año, que son similares a estas que ahora plantean en Asturias.
Puedes ver el texto completo en el borrador del Gobierno del Principado de Asturias.
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