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Portugal «flexibiliza» sus prohibiciones de pernocta

Portugal «flexibiliza» sus prohibiciones de pernocta

A finales de 2020, supimos de la nueva normativa que prohíbe la pernoctación y estacionamiento de autocaravanas en Portugal, desde inicios de 2021. Esta norma ocupaba un artículo, el 50A, dedicándolo expresamente a la pernoctación y estacionamiento de caravanas que venía a decir que:

  • Quedan prohibidas las pernoctaciones y el aparcamiento de autocaravanas o similares fuera de los lugares expresamente autorizados a tal efecto.
  • Considera como “aparcamiento (aparcamento)”, el estacionamiento del vehículo ocupando un espacio superior a su perímetro. Entendemos esto, el hecho de abrir ventanas, desplegar toldo… pero no lo especifica como tal.
  • Define “autocaravana o similar” como aquel vehículo que presenta un espacio habitable o se ha adaptado con un espacio habitacional, clasificado como “autocaravana”, “dormitorio especial” o “caravana” por el Instituto da Mobilidade e dos Transportes. Según esto incluye a todos nuestros vehículos, sean autocaravanas, camper, caravanas, furgo…
  • Determina como “pernocta” el permanecer con ocupantes en una autocaravana o similar en un lugar de estacionamiento entre las 21:00 y las 7:00 h.

Después de las presiones de colectivos y de reuniones con varias entidades vinculadas al tema, según informaron medios de comunicación portugueses, en julio se propusieron modificaciones de los artículos 48 y 50A, especialmente, que son los que se refieren al régimen de estacionamiento y pernocta de autocaravanas. Un mes más tarde, y tras la votación del 19 de julio, que adelantamos, quedó aprobada la modificación el 22 de julio, promulgada el 6 de agosto, y finalmente refrendada por el primer ministro el 12 de agosto, entrando en vigor a partir del día 25 de agosto de 2021 (día siguiente de su publicación oficial). Así se ha resuelto «flexibilizar» las medidas aprobadas el pasado año, y que ya estaban en vigor desde enero de 2021. Con estos cambios, se mantiene la prohibición de pernocta y estacionamiento en áreas naturales protegidas (salvo lugares expresamente permitidos), pero se permite la pernocta en el resto de lugares por un periodo máximo de 48 horas en el mismo municipio, a excepción de los lugares en que exista normativa municipal que lo prohíba.

Además de lo estipulado en la norma inicial, esta modificación incluye un nuevo punto en el artículo 48, que viene a matizar algunos aspectos y que indica que es estacionamiento de autocaravanas y similares deben cumplir además las normas municipales en cuanto estacionamiento y prohíbe, en cualquier caso, la acampada en la vía y espacio público, la eliminación de residuos orgánicos y aguas fuera de los lugares establecidos y la ocupación de la vía y espacio público fuera del perímetro de la autocaravana.

En cuanto a la pernocta, se modifica el artículo 50-A, en el que sólo queda prohibida la pernocta en las áreas Red Natura 2000, áreas protegidas y áreas amparadas por los planes de ordenación costero, y para el resto del territorio (y si no hay normativa municipal que lo determine) se permite pernoctar por un plazo máximo de 48 horas en el mismo municipio. En los lugares expresamente autorizados, no afecta el límite de pernoctaciones.

También se modifica el horario de la denominación de pernocta, siendo ahora de 22:00 a 7:00 (se recorta en una hora), y se mantienen los importes de las multas por el incumplimiento de esta norma, siendo de entre 30 y 300 euros, que podrán ser de entre 120 y 600 euros si la infracción se comente en un espacio protegido o zonas de la red Natura 2000.

Además de varios puntos nuevos en el artículo 50-A, que determinan el régimen sancionador y pagos, se añade los puntos 7 y 8 que indica que el Gobierno podrá promover una plataforma electrónica gratuita para el registro y que permita fácilmente el control de geolocalizaciones y horarios, así como la validación de lugares de vertidos, pero aún no tenemos noticias al respecto.

Tienes la información oficial en el DRE (Diário da República) 164/2021 del 24-08-2021, en portugués.

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2 Comments

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