¿En qué afecta al camping y caravaning el nuevo reglamento turístico de la Comunidad Valenciana?

¿En qué afecta al camping y caravaning el nuevo reglamento turístico de la Comunidad Valenciana?

Mucho se está hablando sobre la nueva prohibición de la pernocta en la Comunidad Valenciana. Como ya pasó a primeros de este 2020 en Portugal, y antes de lanzarnos a criticar o enaltecer la nueva norma, nos hemos parado a leerla para ver realmente en que afecta al sector del camping y caravaning.

Lo primero que vemos es que estas medidas se recogen en el Decreto 10/2021 de 22 de enero, que aprueba el Reglamento regulador del alojamiento turístico en la Comunidad Valenciana, es decir es un decreto que adecua la legislación existente en todo el sector y lo «adecua» a las actuales circunstancias, y no sólo una «ley» que prohíbe la pernocta, cosa que además hay que matizar. Por otro lado, en contra de lo que se dice respecto ha entrado en vigor el 8 de febrero, esa es la fecha de publicación, y entrará en vigor a partir del 8 de mayo de 2021. Y comienza indicando que se debe a la evolución de las características, condiciones y circunstancias de actividad turística…

El punto más polémico, y del que más han saltado las alarmas, se encuentra ya en el primer capítulo, y es lo que se define en su artículo 2, en que se define el ámbito de aplicación, indicando en su punto 5: «Asimismo, y sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.4 de este decreto, a los efectos de proteger y salvaguardar los recursos naturales y medioambientales existentes, y siempre respetando los derechos de propiedad y uso del suelo, no podrán producirse acampadas libres al amparo de la presente norma. Se entiende por acampada libre la instalación eventual de tiendas de campaña, caravanas, autocaravanas u otros albergues móviles o medios de alojamiento con intención de permanecer y pernoctar en lugares distintos a los establecimientos regulados en este decreto.» Efectivamente en este punto está indicando que no se podrán producirse acampadas libres, y que se considerará una acampada libre la instalación de caravanas, autocaravanas… con intención de pernoctar: es decir no se podrá pernoctar en lugares no regulados, más allá de las interpretaciones que pueda dar la definición de «instalación de caravanas». Ante esta indefinición, la Generalitat Valenciana ha publicado el 15 de febrero una nota aclaratoria donde indica que en este punto «se excluye de la aplicación el estacionamiento con o sin intención de pernocta de las autocaravanas, puesto que no prohíbe ni regula el estacionamiento de estos vehículos dado que dicha cuestión no es competencia de la administración turística«. Por tanto, esto quiere decir que allá donde se permita el estacionamiento no es de aplicación la consideración de acampada, y por tanto no afecta a la pernocta.

Además hay que tener en cuenta lo que se define en el artículo 2.4, y que excluye de esa «prohibición» a:
«a) Los campamentos juveniles, albergues, centros y colonias de vacaciones escolares, granjas escuela y residencias
análogas destinadas a alojar escolares y contingentes particulares similares.
b) Los campamentos privados, cuyo titular sea una entidad pública o privada, destinados al uso único y exclusivo de las
personas miembros o socias de la entidad titular.
c) Las zonas de acampada, áreas recreativas y acampadas itinerantes en montes o terrenos forestales de la Comunitat
Valenciana autorizadas conforme al Decreto 233/1994, de 8 de noviembre, del Consell, y disposiciones de desarrollo.»
Los dos primeros en principio, no están abiertos al público en general, pero las zonas de acampada indicadas en el punto c) y que se encuentran habitualmente en áreas recreativas en bosques y montes, si mantienen su permiso para acampar teniendo, eso sí en cuenta las normas que establecen. En mesqueacampar.org tienes información al respecto.

También hay que tener en cuenta lo que se indica en artículo 50 (definiciones) en cuyo punto 9 dice: «No tendrán la consideración de áreas de pernocta las áreas de estacionamiento para autocaravanas que a tal efecto habiliten los ayuntamientos de acuerdo con la normativa municipal.» Es decir, todo aquel estacionamiento para autocaravanas habilitados por los ayuntamientos quedan excluidos de la norma de áreas de pernocta, y se rigen por la normativa municipal, y por tanto se podrá pernoctar en estos lugares permitidos por cada municipio.

En definitiva, se prohíbe pernoctar en cualquier lugar, salvo los que se dispongan expresamente para ello, o en aquellos lugares donde se pueda estacionar adecuadamente y no se permita expresamente la pernocta. Esta es una de las reivindicaciones de algunos colectivos y municipios que ven saturados espacios naturales y otros espacios públicos y privados no delimitados, donde son ocupados por caravanas, autocaravanas, campers y furgonetas durante largos periodos, sin estar adecuados para ese uso y, en algunas ocasiones, sin respeto al lugar, lo que ocasionaba importantes perjuicios. Hasta no hace mucho tiempo la pernocta, e incluso acampada, esporádica de algunos caravanistas no era problema en casi ningún lugar, pero la masificación en muchos lugares lleva a urgir legislaciones que no siempre son las mas idóneas, ya que, además, hay otros aspectos que influyen en esta norma, como por ejemplo:

  • Las áreas de pernocta no permiten su uso a caravanas. En el art. 50. 2 y 3 queda claramente expresado que son para uso exclusivo de autocaravanas y similares, como son los camper, pero no caravanas ya que deben ser vehículos rígidos.
  • En las áreas de pernocta se prohíbe expresamente la instalación de elementos externos que no se correspondan con el tránsito, como son los avances, aunque sí mesas y sillas (art. 37. 4).
  • Los tiempos máximos de estancia en campings se fijan como máximo a un año, y en el caso de las áreas de pernocta nunca más de 48 horas, como expresa en el artículo 50. 10, y casi siempre que habla de áreas de pernocta añade «de tránsito para autocaravanas» dejando claro que son lugares de tránsito para autocaravanas.

Con esta nueva reglamentación se exige que tanto campings como áreas de pernocta deben contar con vallado perimetral, vigilancia, tomas de electricidad, agua apta para el consumo, evacuación de aguas grises y negras, lavabos, duchas, wc… por lo que el área de pernocta queda definido como un camping, sólo para autocaravanas, y con servicios más reducidos.

En resumen esta normativa limita la posibilidad de pernoctar a las autocaravanas especialmente en las zonas no urbanas y estacionamientos, quedando, una vez más, en manos de los ayuntamientos que quieran adecuar zonas para el estacionamiento de autocaravanas, limitando o no los horarios, y por tanto la pernocta, y les permite que sólo se puedan utilizar estos lugares para tal uso. Por otro lado, el hecho de que las áreas de pernocta no permitan la admisión de caravanas impide que pasen noche en otro lugar que no sea un camping a todos aquellos que se encuentren en tránsito por la Comunidad Valenciana. También pone en una situación compleja a las áreas que venían prestando un servicio de pernocta para varios días y a caravanas, ya que no podrán permitir estancias de más de 48 horas ni admitir vehículos articulados, salvo que se adecuen en la figura de camping con sus correspondientes servicios mínimos exigibles.

Tras leer este nuevo reglamento, vemos que adecua muchos de los servicios turísticos a lo demandado en la actualidad, pero en el caso del camping y caravaning para resolver una situación de masificación descontrolada han limitado las posibilidades, y, una vez más, queda en manos de los ayuntamientos la posibilidad, o no, de habilitar zonas para la pernocta.

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3 Comments

  1. Jose angel Almela lucas

    Una interpretación desafortunada.

    Este decreto Tiene claro su ámbito de aplicación. Y únicamente se refiere a campamentos de turismo. Si bien es cierto que introduce el término pernocta de manera sigilosa y con una intención de abarcar una competencia que no le corresponde que es la de regular el estacionamiento.

    Esta ley tiene su total sentido cuando únicamente se refiere a que empresas no utilicen nuestra forma de movilidad para hacer negocio instalando campamentos en la vía pública.

    Los que tenemos caravanas podremos seguir estacionando donde queramos si lo hacemos de forma correcta y tal y como dice la instrucción de la dgt es indiferente lo que hagamos en el interior de nuestros vehículos

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    1. Soy Caravanista

      Sentimos que no le guste la interpretación, pero como casi todas las leyes, están abiertas a interpretaciones. Creemos que está claro lo que pretende, y otra cosa es lo que se pueda alegar y aclarar algunos aspectos.

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    2. Soy Caravanista

      En la tarde de ayer, la Dirección General de Turismo de la Generalitat Valenciana ha publicado una nota aclaratoria, que ya hemos incluido en el texto, donde excluye de su aplicación a los estacionamientos al no tener competencia en ese respecto, por lo que son los ayuntamientos los que podrán legislar en este aspecto.

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